domingo, 2 de abril de 2017

PROCEDIMIENTO POR INTERVENCION DE PERSONA POR TENENCIA DE DROGA

Recomendaciones: PROCEDIMIENTO POR INTERVENCIÓN POR TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (TID) MICRO COMERCIALIZACIÓN DE DROGA 
(Descarga aquí algunos formatos de actas que tal vez te pueden servir, y descarga aquí algunos formatos de oficios importantes que tal vez te pueden servir,)

En la ciudad de Arequipa el efectivo policial (no perteneciente al Departamento Antidrogas) que detiene a una persona portando droga ilegal, debe ponerlo a disposición del Departamento Antidrogas (DEPANDRO) dentro de las 4 horas o al término de la distancia, para que dicha unidad especializada continúe con las diligencias de investigación correspondientes, realice el pesado de la droga, interne la droga, recepcione declaraciones y demás diligencias que sean pertinentes.

Si bien es cierto, el procedimiento de poner al detenido a disposición del Departamento Antidrogas PNP, es muy sencillo; dicha sencillez dependerá del trabajo policial en equipo, en tal sentido se recomienda que el efectivo policial interviniente cuente con el respectivo apoyo policial para una intervención rápida sin mayores contratiempos:

Por lo que el jefe inmediato superior del efectivo policial interviniente gestionara el apoyo para:
1  La custodia del intervenido (mientras redacta las actas),
2 El traslado del detenido (mientras es trasladado al IML, le practican los exámenes legistas, es trasladado al Departamento Antidrogas, etc.),
3 La confección de los oficios correspondientes (Oficios solicitando exámenes legistas, Of. poniendo a disposición al detenido), etc.

Todos participan en la tarea, la tarea es poner al detenido a disposición al Departamento Antidrogas. Participan todos desde el vigilante de puerta, el/los patrulleros para el traslado del detenido, personal PNP custodio(s) del detenido, entre otros, hasta el mismo Jefe de la Unidad, como gestor administrador director y guía del desarrollo de la tarea, suscribiendo los oficios dirigidos al Instituto de Medicina Legal (IML) y obviamente el Oficio que pone al detenido a disposición del Departamento Antidrogas, entre otras previsiones.

Cabe mencionar que cada intervención es importante por lo que se debe respetar los derechos del intervenido por lo que se recomienda que el efectivo policial interviniente realicé las siguientes diligencias antes de la detención:

          TAREA DEL EFECTIVO INTERVINIENTE ANTES DE LA DETENCIÓN

-   El efectivo policial que interviene a una persona sospechosa de ser autor del delito de TID por ejemplo Microcomercializacion de Drogas debe tener en cuenta todas las medidas de seguridad personal y seguridad de la intervención. 

El policía interviniente debe considerar la hora, fecha, lugar de la Intervención Policial, los hechos que motivaron la intervención policial por ejemplo "el suscrito observo a dos personas de sexo masculino una de ellas entregaba bolsas pequeñas de plástico, y al realizar la entrega giraba la cabeza hacia ambos lados nerviosamente y al ver al suscrito empezaron a retirarse del lugar en forma apresurada en direcciones diferente interviniendo a uno de ellos"

Las circunstancias en que se encontró la "droga", ya que es probable que la droga se le encuentre al intervenido, durante la propia intervención al hallarle la droga en sus manos, se le encuentre entre sus prendas de vestir al momento de registrarlo, puede ser que al momento de la intervención policial arroje la droga al piso siendo observado por el policía interviniente u otro policia (compañero del PNP Interviniente), u otra circunstancia diferente.

El Policía Interviniente deberá realizar la siguiente documentación:

- Acta de Intervención Policial
- Acta de Hallazgo y Recojo de Droga (en caso que al momento de la intervención policial, el intervenido arroje la droga al piso siendo observado por otro policía o el mismo policía interviniente)

- Acta de Registro Personal
- Acta de Incautación de Droga (Los títulos de las actas pueden ser "Acta de Incautacion de Especie Vegetal al Parecer Marihuana", "Acta de Incautacion de Sustancia Pulvurulenta al parecer Pasta Basica de Cocaina", "Acta de Incautacion de Sustancia Cristalina al parecer Cloridrato de Cocaina", o simplemente y mas recomendable "Acta de Incautación")  
- Acta de Lectura de Derechos
- Constancia de Buen Trato

Asimismo es importante e indispensable realizar la respectiva comunicación telefónica (vía teléfono celular) al Representante del Ministerio Publico RPM comunicando la intervención, asimismo paralelamente se debe evaluar la seguridad de la intervención siendo probable que por medidas de seguridad tanto del personal policial interviniente y del/os propio/s intervenido/s, como para las diligencias de apoyo correspondientes deban trasladarse a la dependencia policial mas cercana, de ser el caso deberá de comunicarse esa determinación al RMP y tomar nota de las disposiciones dadas por la Autoridad Fiscal. Por lo que se deberá consignar la hora de la llamada telefónica, el nombre del Fiscal y lo que haya dispuesto (Que generalmente es que se comunique la intervención a la Unidad Especializada Antidrogas para realizar la respectiva prueba de campo u otra disposición). 
    
Personal PNP interviniente deberá comunicar al DEPANDRO la intervencion policial solicitando que personal PNP del DEPANDRO se constituya al lugar para realizar la respectiva prueba de campo para verificar si lo incautado es o no droga. Por lo que se deberá consignar en el Acta de Intervención la hora de la llamada telefónica, el nombre del Efectivo Policial que haya recepcionado la comunicación.

Asimismo se deberá consignar la llegada del RMP y del personal PNP de la Unidad Especializada Antidrogas DEPANDRO al lugar de la intervención o dependencia policial que se haya indicado para la Acta de Prueba de Campo y Descarte de Droga. Por lo que se deberá consignar en el Acta de Intervención Policial la hora de llegada y nombre, tanto del Efectivo Policial del DEPANDRO como del RMP.

Es importante consignar el resultado de la prueba de campo y descarte de droga en el Acta de Intervención Policial, en tal sentido el personal PNP de la Unidad Especializada Antidrogas DEPANDRO al momento de realizar la respectiva Acta de Prueba de Campo y Descarte de Droga si tiene el reactivo o de ser el caso Acta de Orientación de Prueba de Campo y Descarte de Droga al no tener el reactivo, se obtendrá resultado positivo o negativo para droga; en tal sentido el texto mas utilizado es "personal PNP de la Unidad Especializada Antidrogas DEPANDRO al momento de realizar la respectiva Acta de Prueba de Campo y Descarte de Droga a la especie vegetal seca color verde parduzca entre hojas tallos y semillas al parecer Cannabis Sativa Marihuana incautada dio resultado POSITIVO para Cannabis Sativa MARIHUANA",  "personal PNP de la Unidad Especializada Antidrogas DEPANDRO al momento de realizar la respectiva Acta de Prueba de Campo y Descarte de Droga a la sustancia blanquecina parduzca pulverulenta al parecer algún tipo de alcaloide dio resultado POSITIVO para Pasta Básica de Cocaína", "personal PNP de la Unidad Especializada Antidrogas DEPANDRO al momento de realizar la respectiva Acta de Prueba de Campo y Descarte de Droga a la sustancia blanquecina parduzca cristalina pulverulenta al parecer algún tipo de alcaloide dio resultado POSITIVO para CLORHIDRATO DE COCAÍNA". 

Y al ser POSITIVO PARA DROGA el resultado de la Prueba de Campo y Descarte de Droga el Policía interviniente procederá a la DETENCIÓN del intervenido por el presunto Delito Contra la Salud Pública (TID) posesión de CANNABIS SATIVA MARIHUANA o la droga que corresponda en cantidad aún no determinada ya que aun no se ha realizado el Pesaje de la Droga (Una razón más para ponerlo a disposición del Departamento Antidrogas (DEPANDRO) dentro de las 4 horas o al término de la distancia).

Cabe mencionar que una detención es muy importante por lo que se debe respetar los derechos del detenido por lo que el efectivo policial interviniente confeccionara los siguientes documentos: 

          TAREA DEL EFECTIVO INTERVINIENTE DESPUÉS DE LA DETENCIÓN

- Notificación de Detención
- Acta de Comiso y Lacrado de Droga
- Rotulo de Indicios / Evidencias / Elementos Recogidos (EN CADENA DE CUSTODIA)
- Cadena de Custodia 
- Acta de Registro Domiciliario 

Asimismo es muy posible que el intervenido al momento de la intervención policial o registro personal se le haya encontrado un cuchillo, arma de fuego, celular, dinero, joyas, etc. en tal sentido se deberá realizar las respectivas actas de incautación y lacrado por separado, cada uno con sus Rótulos de Indicios y Evidencias y sus respectivas cadenas de custodias.

Asimismo, a fin de evitar denuncias posteriores entre otros problemas, el detenido debe ser examinado por un médico legista. Por lo que el efectivo policial interviniente debe solicitar al encargado de la Sección de Investigación Criminal (SEINCRI) u otro que pueda OFICIAR lo siguiente:



          TAREA DEL EFECTIVO DE SEINCRI U OTRO QUE PUEDA REALIZAR OFICIOS 

- OFICIE (Confeccione un Oficio) dirigido al Instituto de Medicina Legal (IML) solicitando se practique el Examen de Reconocimiento Médico Legal (Integridad Física) al Detenido, resultado (Certificado Medico Legal) que generalmente el IML lo entregará al efectivo policial en forma inmediata. 

- OFICIE (Confeccione un Oficio) dirigido al Instituto de Medicina Legal (IML) solicitando se practique el Examen TOXICOLÓGICO al Detenido, resultado que generalmente es entregado directamente al Fiscal que conoce el caso. 

- OFICIE dirigido al Departamento de Criminalística, solicitando el registro de huellas del detenido en el Sistema AFIS (Si no esta identificado).

- OFICIE al Departamento de Antidrogas (DEPANDRO), poniendo a disposición al detenido  con la documentación respectiva.

          TAREA DEL EFECTIVO DE PATRULLAJE MOTORIZADO 

-     El efectivo policial interviniente, debe solicitar un patrullero (por intermedio del Centro de Control y Monitoreo, o jefe a cargo de Patrullaje Motorizado) para efectuar el traslado de él y el detenido hasta el IML, Registro Domiciliario y finalmente poner al detenido a disposición del Departamento Antidrogas con la documentación respectiva, u otra diligencia que se requiera, como el traslado de los efectivos PNP, detenidos u otros que se disponga.

Importante: Cuando en una intervención policial se detiene a una persona por tenencia de drogas, la intervención no termina hasta que dicho detenido sea puesto a disposición de la unidad especializada competente (DEPARTAMENTO ANTIDROGAS) debemos cuidar nuestra intervención y ser diligente en la documentación.

Para mayor ilustración se adjunta un ejemplo de Acta de Intervención Policial y Formatos de Actas para poder ser llenado a mano, estas Actas son llenadas en forma cronológica.

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